Hola José Manuel, mi pregunta es la siguiente: a raíz de una alineación indebida, la cual no es reflejada en el acta del partido, hasta que punto un tercer equipo implicado, por tema de clasificación, puede aportar fotos, de un menor, a la federación? Existe una ley de protección de datos? Puede un particular o un club tomar fotos para después presentarlas a la federación? Un saludo y gracias por anticipado RESPUESTA: Como sabrás las denuncias por supuesta alineación indebida de un jugador en un encuentro oficial de Competición hay que presentarlas ante el Organismo federativo correspondiente y dirigidas al Subcomité Regional de Competición de F.A. y Juvenil, Comité Territorial deCompetición y Disciplina o Juez Único de Competición y Disciplina (dependiendo de la Categoría del partido de que se trate, no más tarde de las 18 horas del segundo día hábil al partido de que se trate, las realizadas fuera de ese plazo no serán atendidas al ser extemporáneas en el tiempo. Por lógica, salvo que se indique al Colegiado, este no tiene porque indicar en Acta existe una alineación indebida, si se le puede solicitar revisión de las Licencias hasta el descanso del encuentro, para comprobar que la identidad de un jugador corresponde con la plasmada en la misma. Aún existiendo la protección de datos, un Club puede realizar fotografías de los jugadores durante el transcurso de un encuentro, porque se realizan en un acto público, es más algún Club incluso graba en vídeo los encuentros, otro cosa es de que esa prueba sea aceptada por un Comité si es presentada por un particular, por lo cual quien presenta la denuncia por supuesta alineación indebida debe ser alguien relacionado con la Organización de los Partidos (un Entrenador, un Árbitro, un Jugador, un Directivo de un Club y en el caso de ser un padre de un jugador, derivará dicha circunstancia al Delegado), le adjunto la documentación pertinente al caso y en particular del Régimen Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol, ya que al no indicarme nada entiendo se refiere a nuestra CC.AA. 2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando o proponiendo, en su caso, las pruebas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del órgano disciplinario para declarar su pertinencia. El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. En este caso, el derecho a formular alegaciones y a aportar o proponer medios de prueba deberá ejercerse en un plazo que precluirá a las 18 horas del segundo día siguiente al del partido de que se trate, o al de la recepción del eventual anexo al acta, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en 24 horas. 3. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo. Es requisito necesario la aportación, por el denunciante o reclamante, de un principio de prueba sobre la presunta comisión de la infracción de alineación indebida. En caso contrario, el órgano disciplinario ordenará el archivo de las actuaciones. La FGF podrá, cuando por circunstancias excepcionales de la competición así se aconseje, y con el objeto de salvaguardar el buen desarrollo de la misma, reducir los plazos antedichos, respetando en todo caso, el principio de audiencia. Además ahora se han implantado costas procesales, algo novedoso y que a lo mejor sirve para que trabajen menos los Comités, recaudar más o simplemente que aquel que no ande bien de dinero, pase y no presente reclamación alguna. --- Articulo 23 Costas procedimentales Para la presentación de una reclamación en primera instancia será obligado el depósito de 20 € los cuales serán reintegrados en el caso de ser dicha reclamación estimada. En caso contrario, no procederá su devolución. Para la presentación de un recurso ante el Comité de Apelación será obligado el depósito de 50 € los cuales serán reintegrados en el caso de ser el recurso estimado total o parcialmente. En caso contrario, no procederá su devolución. La resolución, de forma motivada, podrá determinar, ante la naturaleza de los hechos objeto del expediente, la imposición de costas al perdedor o en su caso que cada parte asuma sus propios gastos independientemente que haya ganado o no, o incluso que sean a cargo de la propia FGF. El órgano disciplinario podrá exonerar al reclamante o recurrente de la pérdida del depósito en aquellos casos en los que aun siendo desestimadas sus pretensiones se considere que el asunto presentaba serias dudas de hecho o DERECHO. Los efectos sancionadores en caso de alineación indebida serán los siguientes: Articulo 51 La sanción de pérdida del encuentro 1. En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida del encuentro, se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos. Tratándose de la infracción prevista en el artículo 68, la declaración del oponente como vencedor del partido supondrá que el partido se ha disputado a todos los efectos. 2. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del no sancionado. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de éste último, el sancionado deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporada. Articulo 68 Alineación indebida 1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Si la alineación indebida de un futbolista se produjese en las últimas 4 jornadas, al club infractor, además de la pérdida del encuentro, le serán descontados 3 puntos de la clasificación y multa de 301 a 1.500 €. 2. Con independencia de la competición en que se produzca la alineación indebida, además se impondrá al club responsable multa accesoria en las cuantías establecidas, según la categoría de que se trate, en el art. 44.3 del presente Reglamento. 3. Si la alineación indebida del futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión declarado como perdido para el club infractor se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente. 4. Tratándose de la clase de infracciones a que se refiere el presente artículo, estarán legitimados para actuar como denunciantes, los clubes integrados en la división o grupo al que pertenezca el presunto infractor, debiendo en tal caso incoar el correspondiente procedimiento el órgano disciplinario competente. Rogamos que en lo sucesivo se formulen las preguntas tal y como se indicó en su día en este post, dado el elevado número de estas en el apartado de Preguntas y Respuestas y las decenas de respuestas. |
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Alineación indebida y reclamación de un tercer equipo
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